Derechos de los Usuarios Financieros
En adición a los derechos conferidos en la Constitución de la República y otras leyes, toda persona que utilice los servicios o adquiera productos de una Institución Supervisada tiene derecho a:
- Que se les proporcione información documental, física o electrónica, sobre los términos y condiciones del servicio o producto financiero que pretende adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación de un servicio o producto. Asimismo, tienen derecho a ser asesorados sobre las consecuencias que se deriven del incumplimiento total o parcial de lo pactado, ya sea por motivos imputables al usuario financiero o a la institución supervisada, y de las acciones legales que las partes tienen para hacer valer sus derechos.
- Recibir un trato diligente y respetuoso desde el momento en que solicitan información y durante la prestación de los productos o servicios requeridos.
- Ser atendidos con prontitud, independientemente del tipo de transacción u operación que deban realizar.
- Que la publicidad sea clara, veraz y precisa; que contemple las condiciones del producto o servicio publicitado, incluyendo, pero no limitado, a las especificaciones relativas a su alcance y sus costos; y que la misma no induzca a engaño, error o confusión a los usuarios.
- Recibir los documentos que acreditan la celebración y contenido íntegro de los contratos suscritos, acompañados del plan de pagos respectivo, o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación de un servicio o producto, en cualquier momento de su vigencia y en forma gratuita. De igual forma, tienen derecho a ser informados sobre las modificaciones que ocurran en las condiciones contractuales pactadas y que se les proporcione copia de los documentos que acrediten dichas modificaciones.
- Obtener oportunamente el recibo impreso o electrónico correspondiente al pago del servicio o producto pactado, debiendo detallar en el mismo los conceptos a que se hayan aplicado los pagos.
- Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza.
- Que las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión respeten la reciprocidad contractual, conforme a los derechos de los usuarios financieros.
- Que, al momento de rescindir el contrato por el servicio o producto contratado, no se establezcan condiciones o mecanismos más complejos de los que fueron utilizados para su contratación.
- Recibir los servicios o productos expresamente solicitados.
- Que las gestiones de cobro se realicen de manera respetuosa ya sea de forma presencial o a través de medios telefónicos o digitales y en horarios adecuados.
- Presentar sus reclamos, en primer lugar, ante la Institución Supervisada. De no estar conforme con lo resuelto por la institución, podrá recurrir a la Comisión o a cualquier otra instancia de acuerdo con la legislación aplicable.
- Recibir educación financiera por parte de las instituciones supervisadas y de la CNBS, que les permita mejorar su entendimiento sobre servicios y productos financieros, así como desarrollar sus habilidades para tomar decisiones informadas.
- Reciban información y asesorías de forma física o digital, la cual debe ser: íntegra, veraz y confiable, relacionada con los diferentes productos y servicios financieros, de manera que cuenten con los suficientes elementos que les permitan tomar decisiones informadas.
Obligaciones de los Usuarios Financieros
Los usuarios financieros, dentro del ámbito de estas Normas, tienen las obligaciones siguientes:
- Conocer los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con las Instituciones Supervisadas.
- Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución supervisada; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de transparencia.
- Proporcionar a las Instituciones Supervisadas información completa, veraz, íntegra y confiable.
- Brindar un trato respetuoso al personal de las Instituciones Supervisadas.
- Hacer un uso prudente de la información personal (usuarios, contraseñas, claves, etc.) que permite el acceso a los productos y servicios financieros contratados.
La interposición de un reclamo ante la Institución Supervisada o ante la Comisión, no exime al reclamante de cumplir con el pago de sus obligaciones, así como los intereses corrientes y moratorios generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con la Institución Supervisada. No obstante, lo anterior, los valores sujetos de reclamo serán reversados de forma temporal por la Institución Supervisada, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo. Si estos cargos resultaren legalmente correctos, la Institución Supervisada procederá a aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo adeudado.
Derechos de las Instituciones Financieras
Derecho a presentar los descargos y recursos correspondientes, documentación justificativa y evidencias, en el proceso que surja del reclamo interpuesto ante la CNBS, dentro de las formas y plazos establecidos; así como de interponer los recursos correspondientes en el proceso que lo amerita.
Obligaciones de las Instituciones Supervisadas
- Entregar al asegurado toda la documentación contractual que ha suscrito y detallar en la misma, las condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes.
- No realizar cobros por conceptos, servicios o productos que no han sido expresamente pactados por las partes.
- Informar por escrito y de manera oportuna al asegurado, sobre cualquier modificación.
- Entregar al asegurado el recibo correspondiente al pago del producto o servicio pactado, con suficiente detalle sobre la forma en que son aplicados estos.
- Dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen de la CNBS.
- Respetar la designación de beneficiarios realizada por el usuario financiero en la contratación o suscripción de un producto.