En casos de fallecimientos producidos como consecuencia inmediata de un Accidente, pagaremos la Suma Asegurada convenida menos las cantidades abonadas en concepto de incapacidad total y permanente o desmembramiento, siempre que dicho accidente haya ocurrido: Solamente se cubrirá la muerte que se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de ocurrido el Accidente y siempre que la misma sea consecuencia inmediata de las lesiones provocadas por el mismo.
Nos comprometemos al pago de la Suma Asegurada, de acuerdo al valor indicado en la “Tabla para cálculo de indemnización en caso de incapacidad total y permanente o desmembramiento resultante de accidente”, en caso de incapacidad de carácter permanente o desmembramiento. Todo ello hasta la Suma Asegurada establecida para cada caso en la Cobertura Básica y Opcionales.
Pagaremos mediante reembolso la asistencia médica y hospitalaria que requieras, como consecuencia inmediata de haber sufrido un Accidente, sujeta a lo estipulado en las Condiciones Particulares. A los fines de esta Póliza, se entiende que la asistencia médica y hospitalaria comprende:
a) Servicios prestados por un Médico;
b) Internación hospitalaria y uso de quirófano;
c) Exámenes médicos, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio;
d) Anestesia (incluyendo administración de la misma);
e) Provisión de medicamentos necesarios en virtud de la atención médica.