Preguntas Frecuentes

Utiliza nuestra guía de preguntas frecuentes para aclarar dudas generales sobre tus pólizas de seguro.

¿Cómo debo presentar un reclamo por accidente de vehículo?

Respuesta

Al ser partícipe en caso de accidente recuerda que  de conformidad con el seguro otorgado por la Póliza de Automóviles, tienes derechos y deberes que cumplir, Clausula Décima. Siniestros: Debe spresentar su reclamo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del accidente, en la oficina de Seguros Atlántida en sus diferentes regionales: Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copan y Choluteca. Para lo cual deberá llenar el formulario de declaración el cual podrá ser solicitado a tu corredor de seguros o directamente en Seguros Atlántida; deberá acompañar al mismo Fotocopia de: Tarjeta de Identidad, Licencia de Conducir y Boleta de revisión. No debes llevar su auto a reparar hasta que reciba la autorización por parte de Seguros Atlántida.

Para tal fin deberás colaborar con Seguros Atlántida para que se lleve a cabo la inspección de daños.

Si lo haces por medio de nuestro Call Center Auto Asistencia Atlántida (AAA) llamando al 2216-0898 o *MAS (627) desde tu celular TIGO, la compañía enviará ajustador en el momento del siniestro, quien inspeccionará In Situ y el asegurado formalizará su reclamo a través de la documentación proporcionada por el ajustador.

No abandones tu auto.- Clausula No. 9 de las Condiciones Generales de la Póliza:-No se podrá abandonar el vehículo sin tomar las precauciones debidas para impedir daños y perjuicios adicionales. La póliza no cubre daños adicionales por el uso del vehículo asegurado antes que sean efectuadas las reparaciones necesarias para ponerlo en un estado similar al que se encontraba antes del siniestro.

Accidentes con terceros.- Espere que tome nota del accidente la autoridad competente, posteriormente presentarse al juzgado de tránsito en la fecha que fue citado, defienda sus derechos, saque el Certificado del Fallo de Tránsito

Arreglos con terceros.- Las condiciones generales de la póliza en su clausula Decima, párrafo quinto, estipula que no es permitido hacer arreglos con terceros con excepción que se tenga autorización por parte de la Compañía.

Robo de vehículo.- En el caso que sea víctima de robo deberá proceder conforme a la ley de tránsito decreto No. 205-2005, artículo 105.- Todo propietario, arrendador, poseedor usuario de un vehículo que le haya sudo robado o hurtado tiene un plazo de veinticuatro (24) horas para interponer la denuncia ante las autoridades policiales. En caso de no hacerlo, responderá civil y solidariamente por los daños y perjuicios que se causen con dicho vehículo, salvo el caso de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad incapacitante temporalmente.

¿Qué es AAA?

Respuesta

AAA es la abreviación para Auto Asistencia Atlántida, el cual es un servicio incluido a su póliza de auto sin costo adicional. Le brinda ayuda vial las 24 horas del día, los 365 días del año en la República de Honduras con sólo una llamada al 2216-0898 o al marcar *MAS (627) desde su celular TIGO.

¿Qué hacer después de contactar AAA?

Respuesta

Luego de contactar a AAA, siempre puede contactar a su Corredor de Seguros quien se encargará de asesorarlo sobre las coberturas y deducibles de su póliza.

¿Qué valores agregados me ofrece mi póliza de automóvil?

Respuesta

Todas las pólizas de automóvil de uso particular de Seguros Atlántida cuentan con los siguientes valores agregados sin costo adicional:

  • Asistencia en el lugar del accidente
  • Asesoría legal hasta la primera audiencia de transito
  • Servicio de ambulancia en caso de accidente
  • Asistencial Vial la cual incluye:
    • Servicio de remolque
    • Cambio de llanta
    • Abastecimiento de combustible o paso de corriente
    • Cerrajería en caso de extravío de las llaves
  • Asistencia por inmovilización del vehículo: Transporte al lugar de residencia o destino
  • Pago de hotel
  • Renta de vehículo
  • Depósito y custodia del vehículo averiado

¿Cuáles son las coberturas básicas de mi póliza de automóvil?

Respuesta

Las coberturas básicas son:

  • Colisiones y vuelcos accidentales
  • Incendio y rayo
  • Robo total del automóvil
  • Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes
  • Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus personas
  • Rotura de Cristales
  • Equipo Especial
  • Desbordamiento de ríos, derrumbes de carreteras y otros
  • Extensión Territorial
  • Gastos Médicos
  • Accidentes Personales/Asiento de Vehículo
    • Indemnización por pérdida accidental de la vida
    • Indemnización por incapacidad total permanente

Las coberturas en casos de pólizas de automóviles para cubrir préstamos prendarios respaldados por estas, será de acuerdo a lo contenido en la Resolución SS No. 685/01-07-2015 “ Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias” Articulo 10. Coberturas Mínimas de la Póliza de Automóviles.

¿Cómo debo presentar un reclamo de incendio?

Respuesta

Al tener conocimiento de un evento o siniestro que pueda causar daños o pérdidas de bienes descritos en la póliza, procure hacer todo lo que le sea posible para evitar o disminuir el daño y notificarlo inmediatamente a las autoridades competentes (Cuerpo de bomberos, Policía), Seguros Atlántida y a su corredor de seguros para asesorarse.

Dentro de los cinco días (5) días calendario subsiguientes a la fecha del siniestro, usted deberá presentar a Seguros Atlántida los siguientes documentos:

  • Un informe por escrito detallando los daños y pérdidas ocasionadas a su domicilio, indicando el lugar, fecha y hora aproximada y las circunstancias en las que se produjo.
  • Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte de su residencia.Seguros Atlántida una vez se presente el reclamo se encargara de asignar un ajustador para evaluar los daños y pérdidas a consecuencia del siniestro.

¿Qué cubre mi seguro de incendio?

Respuesta

Este seguro cubre el valor del edificio sin incluir el valor del terreno ni el de los cercos, cimientos, muros exteriores, rótulos y antenas, pero incluyendo el de todas las instalaciones para servicio de agua, alumbrado, saneamiento y demás aditamentos fijos que forman parte de la póliza.

En los contratos de seguros para cubrir hipotecas la cobertura de su seguro será de acuerdo a lo contenido en la Resolución SS No. 685/01-07-2015 “ Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias” Articulo 9 Coberturas Mínimas de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas.

¿Cuáles son las coberturas básicas de mi póliza de incendio y líneas aliadas?

Respuesta

Con sujeción a sus términos y condiciones, esta póliza cubrirá cualquier daño o pérdidas materiales causadas directamente por incendio originado por causa fortuita, o por rayo, dándose a la palabra rayo la significación generalmente aceptada, o por incendio y rayo.

En los contratos de seguros para cubrir hipotecas la cobertura de su seguro será de acuerdo a lo contenido en la Resolución SS No. 685/01-07-2015 “ Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias” Articulo 9 Coberturas Mínimas de la Póliza de Incendio y Líneas Aliadas, para Cubrir Hipotecas.

Las coberturas básicas en líneas aliadas son:

  • Pérdidas o daños materiales por explosión
  • Pérdidas o daños materiales por motín, huelgas y/o alborotos populares
  • Pérdidas o daños materiales por daño malicioso
  • Pérdidas o daños materiales por terremoto, temblor y/o erupción volcánica, caída de ceniza y/o arena volcánica e incendio consecutivo
  • Pérdidas o daños materiales por caída de naves aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres
  • Pérdidas o daños materiales por inundación, maremotos y/o reboso de mar
  • Pérdidas o daños materiales por Huracán, Tifón, Tornado, Ciclón, Vientos Tempestuosos y/o Granizo

¿Cuál es el valor del seguro?

Respuesta

Los valores declarados por el Asegurado que sirvieron como base para el cobro de Primas y que por lo tanto, servirán de base para el pago de indemnización en caso de siniestro.

¿Si le realizo mejoras a mi residencia, estarían cubiertas dentro de la póliza inicial?

Respuesta

Si. Siempre y cuando notifique a Seguros Atlántida de las mejoras realizadas a su residencia para que éstas se incluyan dentro de la cobertura de su póliza y pague la prima adicional a ese incremento.

¿Mi seguro de incendio cubre el contenido de mi casa?

Respuesta

Si. Siempre y cuando el contenido de mi casa haya sido incluido mediante convenio expreso y especificado en la suma asegurada.

¿Qué cubre un seguro de vida?

Respuesta

Un Seguro de Vida protege a sus beneficiarios en el caso de su fallecimiento, a través de una indemnización o renta que les permitirá hacer frente a sus necesidades económicas. Además le cubre en caso de invalidez permanente, si dicha cobertura  ha sido contratada en su póliza.

¿Qué son coberturas adicionales?

Respuesta

Son coberturas que les puede añadir a la cobertura principal de muerte, realizando el pago de la prima correspondiente.

¿Qué son los beneficiarios?

Respuesta

Son las personas designadas por el Contratante de la Póliza y a quienes les corresponde recibir las indemnizaciones en caso de fallecimiento del asegurado de acuerdo a las Condiciones de la Póliza.

¿Puedo tener diferentes beneficiarios?

Respuesta

Si, Puede tener cuantos beneficiarios estime convenientes, lo más común es que los beneficiarios sean el Conyugue e Hijos, sin embargo está en la libertad de nombrar a las personas que decida de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la póliza de seguros y el código de comercio Art. 1233.

¿Qué debo hacer para realizar cambios de beneficiarios?

Respuesta

Debe acercarse a la sucursal de Seguros Atlántida más cercana para completar el formulario de cambio de beneficiarios. También puede contactar a su asesor de Seguros para que juntos realicen el cambio que necesita.

¿Qué pasa si no puedo seguir pagando mi seguro?

Respuesta

En caso de que no se pague el seguro en el plazo establecido en las Condiciones de la Póliza, la cobertura quedará suspendida. Por eso se recomienda que te mantengas al día con sus pagos.

¿Qué sucede si quedo discapacitado?

Respuesta

Si su Póliza de Seguro posee la cobertura contra invalidez la compañía se compromete a darle una renta de acuerdo a lo indicado en su póliza, en el caso de que no pueda trabajar. Recuerde que esta renta solo se brinda si el Contratante contrató previamente la cobertura adicional de invalidez.

¿Puedo asegurar a mi familia en mi Seguro Médico Hospitalario?

Respuesta

Se pueden asegurar mediante el pago de prima adicional a los siguientes miembros familiares:

  • El cónyuge legal o de hecho de un empleado Asegurado, que esté reconocido como tal en los archivos del Contratante y Compañía.
  • Los hijos solteros de un empleado, hijos e hijastros legalmente adoptados que sean mayores de 10 días y menores de 19 años de edad que vivan en el hogar del Asegurado Titular o hasta el cumplimiento de 23 años de edad a condición de que sean solteros y tengan el mismo domicilio permanente que el Asegurado Titular y sean estudiantes a tiempo completo en una institución educativa acreditada. Dichos hijos deberán depender del empleado para su sostenimiento y estar registrados en los archivos del Contratante.

¿Mi Seguro Medico Hospitalario tiene cobertura en el Extranjero?

Respuesta

Si se acuerda mediante convenio expreso y queda pactado dentro de las condiciones de su póliza y del plan que haya adquirido. Pregunte en nuestras oficinas o a su asesor de seguros por los planes.

¿Cómo se define un Accidente?

Respuesta

Cuando la persona sufra, independientemente de su voluntad, una lesión o herida producida por la acción de una fuerza exterior y violenta que actué súbitamente sobre su cuerpo.

Las consecuencias que los accidentes pueden producir, se dividen en las cuatro categorías siguientes: 1) muerte, 2) incapacidad permanente 3) Inhabilitación temporal y 4) gastos por asistencia médica.

¿Cómo presento una solicitud de reembolso de gastos médicos hospitalarios?

Respuesta

Para efectuar el reembolso de los gastos, el Asegurado Principal deberás enviar a Seguros Atlántida ya sea a través de su corredor de seguros o en las oficinas de Seguros Atlántida la siguiente documentación:

  • Formulario de Reclamo de Seguros Atlántida debidamente completado y firmado por el asegurado y por el médico tratante.
  • Original de todos los comprobantes de pago con su debido detalle de gastos, conteniendo Nombre del paciente, fecha en que se extiende la misma, detalle de medicamentos facturados, sello de la farmacia. Estos deben adjuntarse al Formulario de Reclamación con las órdenes o recetas emitidas por el médico tratante
  • El Asegurado pagará los gastos no cubiertos, así como el deducible y el coaseguro correspondiente.

¿Cómo funciona el servicio de ambulancias para esta póliza y hasta que cubre este servicio?

Respuesta

Ante una emergencia médica o algún accidente dentro de su residencia, comuníquese al teléfono 2216-0898 o de su celular TIGO al * MAS (627) e informe al operador que lo atiende, que usted es asegurado de Seguros Atlántida, indíquele su número de póliza o el nombre, apellido y cédula de identidad del titular de la póliza y proceda con la explicación de la emergencia.

¿Qué son pruebas de asegurabilidad?

Respuesta

Es el conjunto de evaluaciones médicas, exámenes de laboratorio y/o imágenes que forman parte del proceso de análisis de una solicitud de seguro de vida y/o médico hospitalario. Dependiendo del caso presentado, la Compañía puede solicitar pruebas de asegurabilidad con el propósito de complementar la información declarada por el solicitante en la declaración de salud.

¿Qué diferencia existe entre el deducible y el coaseguro en gastos médicos?

Respuesta
  • El deducible es una suma fija establecida en la carátula de la póliza; esta suma es a cargo del Asegurado y sus dependientes por los primeros gastos cubiertos, el cual se aplicará una vez al año póliza.
  • El coaseguro es un porcentaje establecido en la carátula de la póliza a cargo del Asegurado y sus dependientes, esta participación del asegurado se aplica a todos los gastos cubiertos una vez cubierto el deducible.

¿Qué es una condición o enfermedad pre-existente?

Respuesta

Cualquier enfermedad o lesión que el Asegurado tuviera antes de la contratación del seguro médico.

¿Qué sucede si al contratar el seguro no se declara una condición pre-existente?

Respuesta

Si esto pasa, la Compañía no está en la obligación de cubrir los gastos relacionados con dicha pre-existencia. Además, la Compañía tiene el derecho de dar por anulado el contrato.

¿Qué es el período de espera?

Respuesta

Tiempo en el cual ciertas coberturas aún no están activas.

¿Qué condiciones están sujetas a un período de espera?

Respuesta
  • Cualquier tratamiento resultante o relacionado con una condición pre-existente; su duración esta especificado en la carátula de la póliza.
  • En caso de que la póliza sea contratada con beneficio de Maternidad, éste beneficio cuenta con un período de espera, especificado en la carátula de la póliza.

¿Bajo qué modalidades de atención puedo utilizar los beneficios de mi seguro médico hospitalario?

Respuesta

Este seguro te permite atención bajo dos modalidades: (1) al crédito en los centros de asistencia médica y farmacias afiliadas a nuestra Red de Proveedores y (2) vía reembolso. Sin embargo, para obtener el máximo beneficio del seguro, le recomendamos hacer uso de la Red de Proveedores, ya que no aplica deducibles y no invierte esfuerzos en documentar el reclamo; además no hay tiempo de espera para recuperar el reembolso del gasto médico.

¿Los asegurados pueden ser atendidos en cualquier hospital y por cualquier médico?

Respuesta

Efectivamente, no hay una restricción en este sentido, hay que cerciorarse que el médico tratante esté debidamente colegiado y que el centro hospitalario cuente con la respectiva licencia sanitaria. El asegurado decide el profesional de la medicina y el centro hospitalario de su preferencia; sea que los mismos formen parte de la Red de Proveedores o no.

¿Qué debo hacer para hacer uso de la Red de Proveedores?

Respuesta

La Compañía les brinda a todos nuestros asegurados de seguro médico hospitalario un carné de identificación, mismo que es indispensable presentar junto con otra identificación en los centros de asistencia médica y farmacias de la Red para poder optar al crédito en la Red de Proveedores. De no presentar el carné vigente del Asegurado que solicita el servicio, deberá de cancelar la totalidad del gasto, documentar el reclamo y presentarlo vía reembolso.

¿Qué es el proceso de pre-certificación?

Respuesta

Todos los exámenes especiales de diagnóstico que excedan los L. 5,000.00, las cirugías y hospitalizaciones programadas deben ser pre-certificadas por parte de la Compañía. Tanto el médico tratante, como el asegurado, deberán de completar el respectivo formulario de pre-certificación, presentarlo a la Compañía por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha programada para el examen u hospitalización, para su análisis; en caso de ser aprobado y que el centro de asistencia médica forme parte de la Red de Proveedores el asegurado puede optar al crédito en la Red. De no cumplir con este requisito, corre el riesgo de ser penalizado con un coaseguro mayor al usual.

¿Qué es el costo razonable, usual y acostumbrado?

Respuesta

Es una cláusula usada universalmente y se ha establecido de acuerdo a estudios de gastos de atenciones médicas ambulatorias, hospitalizaciones y honorarios profesionales cobrados por los proveedores de servicios médicos con mayor frecuencia; con capacidad y experiencia similares, o instalaciones y equipos disponibles por el mismo servicio o suministro dentro de una zona geográfica o socioeconómica determinada; que se justifiquen en virtud de las circunstancias de cada caso.

¿Qué es la Tabla de Honorarios REDHSA (Red Hondureña de Servicios de Salud)?

Respuesta

Los honorarios médicos cubiertos bajo el beneficios de cirugías, incluyendo todas las atenciones prestadas a los asegurados por cirujanos principales, ayudantes y anestesiólogos, ya sea por enfermedad o accidente; serán liquidados bajo las condiciones establecidas y aprobada por la Cámara Hondureña de Aseguradoras (CAHDA), define el límite máximo a cubrir por concepto de honorarios médicos conforme a una lista de códigos de intervenciones quirúrgicas ya definidos.

¿Qué no cubre un seguro médico hospitalario?

Respuesta

Un seguro médico hospitalario está especialmente diseñado para cubrir padecimientos de las principales enfermedades y/o lesiones a consecuencia de accidentes que nuestros asegurados podrían enfrentar a lo largo de sus vidas. Sin embargo, existen ciertos tipos de enfermedades poco comunes o condiciones médicas particulares que, de ser aceptadas por el seguro, lo encarecería en forma considerable, en perjuicio de la colectividad asegurada. Por ello, el seguro médico hospitalario tiene ciertas exclusiones, entre las cuales se encuentran:

  • Lesión infligida a sí mismo mientras esté en uso o no de sus facultades mentales; tratamiento de alcoholismo crónico, adictos a drogas.
  • Lesión o enfermedad causada por insurrección o guerra, declarada o no, o a consecuencia de motín, huelga o conmoción civil.
  • Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesaria a consecuencia de un accidente cubierto ocurrido dentro de la cobertura de la póliza.
  • Cualquier tipo de tratamientos y cuidados dentales, excepto aquellos rendidos a los dientes sanos originales como consecuencia de un accidente cubierto, ocurrido dentro de la cobertura de la póliza.
  • Exámenes rutinarios de la vista, oídos; servicios de optometrista y la prescripción de lentes correctivos o refracción de los ojos, como el tratamiento quirúrgico para corregir astigmatismo, presbicia, hipermetropía, miopía, estrabismo, queratotomía radical y queratoplastia para queratoconos y/o cualquier deformidad de la cornea. Los anteojos, lentes de contacto, así como sus respectivas pruebas de ajustes.
  • Exámenes y consultas médicas para los efectos de chequeos rutinarios, no inherentes a o necesarios para el diagnóstico de una enfermedad o lesión corporal accidental; exámenes generales de salud.
  • Tratamiento para enfermedades pre-existentes y sus consecuencias.
  • Maternidad para hijas dependientes.
  • Tratamientos y medicamentos para enfermedades y desordenes mentales o nerviosos tales como depresión, alteraciones del sueño, esquizofrenia, stress, trastornos alimenticios y de aprendizaje, etc.
  • Tratamientos y medicamentos para una incapacidad surgida a consecuencia de un accidente ocurrido antes de la fecha efectiva de cobertura de un Asegurado.
  • Malformaciones y padecimientos congénitos.
  • Tratamientos que no son reconocidos por la práctica médico científica, o tratamientos que no son aceptados por ser experimentales o de beneficios inciertos para el paciente:
    • Los realizados por acupunturitas, naturistas, cuidados quiroprácticos, hipnotismo y homeópatas.
    • De naturaleza experimental o de investigación.
    • Tratamientos en centros de SPA e hidroclínicas, curas de reposo.
  • Tratamiento médico o quirúrgico para corrección de pie plano, pie equino y hallux-valgus o juanetes.
  • Tratamientos de fertilidad, esterilidad, control de natalidad y sus complicaciones.

Para observar el listado completo de las exclusiones, favor referirse a la Sección IV-EXCLUSIONES de las Condiciones Generales del Contrato.

¿Qué sucede si la información que se proporciona en mi solicitud del seguro o en los reclamos es inexacta o incorrecta?

Respuesta

Si fuera así, la póliza emitida, o el certificado individual puede ser anulado por declaraciones inexactas o reticencias. Se debe tener en cuenta que es importante que la información con que se completa la solicitud de seguro, que contiene la declaración de salud, refleje el verdadero estado de salud de las personas a asegurar. De igual forma, los datos completados en el formulario de Reclamos de Gastos Médicos Hospitalarios por el médico tratante y el asegurado, deben de ser exactos.

¿Qué pasa si se atrasa el pago de la prima del seguro?

Respuesta

El Contratante de la Póliza tiene un plazo de 30 días, contados a partir del día de vencimiento de la prima para hacerla efectiva. De no abonar la prima antes de la expiración del plazo de gracia, la póliza y en consecuencia todos los Certificados Individuales de Seguro expedidos a su amparo, caducarán y cualquier evento posterior a dicho plazo quedará fuera de la responsabilidad de la Compañía.

¿El seguro médico hospitalario cubre gastos dentales?

Respuesta

Lo que el seguro médico cubre son tratamientos dentales rendidos en dientes sanos originales como consecuencia de un accidente cubierto ocurrido dentro de la cobertura del seguro. Pero para más beneficios puede incluirse la contratación de un beneficio extra al seguro médico, con un costo adicional bajo, ampliando la cobertura de la póliza.

Si tienes más dudas sobre nuestras pólizas de seguro, sus beneficios y coberturas o sobre alguno de nuestros servicios adicionales, no dudes en contactarnos. ¡Envíanos tus dudas o consultas!